En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, toda entidad, decisora o ejecutora (incluidas las Entidades Instrumentales), que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
Sobre esta base, todas las Entidades Decisoras, Entidades Ejecutoras y Entidades Instrumentales del Plan de Recuperación deben disponer de un Plan de Medidas Antifraude, y actualizarlo regularmente. Asimismo, todas están sujetas a las obligaciones de las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Se recomienda la lectura de las Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, referidos en el artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la lectura de la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).
Así, las entidades que convocan las ayudas, en tanto que son Entidades Ejecutoras del Plan de Recuperación, deben disponer de un Plan de Medidas Antifraude. Si la entidad beneficiaria de la ayuda es una entidad pública ejecutora del Plan de Recuperación, también deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude. Si la entidad beneficiaria de la ayuda no es una Entidad Ejecutora o Instrumental del Plan de Recuperación, no está obligada a disponer de un Plan de Medidas Antifraude, pero debe firmar los modelos de declaración responsable del Anexo IV.B y IV.C de la Orden HFP/1030/2021: Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).