Para dar cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 enumera una serie de requerimientos en relación con la identificación del perceptor final de los fondos:
1.- Beneficiarios de las ayudas.
2.- Contratistas y subcontratistas.
Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes incluirán en las convocatorias de ayudas previstas en el plan (en el caso de beneficiarios de las ayudas) o en los procedimientos de licitación (en el caso de los contratistas y subcontratistas) tanto los requerimientos obligatorios relacionados con la identificación, como el momento, la forma y a quién deberán aportar la información requerida.