Se identifica como "Destinatario de segundo nivel" a aquellas personas físicas o jurídicas que, en un instrumento jurídico, reciban transferencias de fondos públicos de forma indirecta, es decir, a través de otro contratista o beneficiario.
El uso principal de esta figura se da en el marco de los contratos para reflejar tanto a los contratistas como a los subcontratistas de dicho contrato.