En la etapa de planificación el Órgano gestor descompondrá el Proyecto/Subproyecto en Actuaciones. En general, todo Proyecto o Subproyecto tiene al menos una Actuación. Excepcionalmente, para Proyectos de reformas sin coste se podrá prescindir de la descomposición en Actuaciones. Por tanto, en aquellos casos en que se vaya a tramitar un instrumento jurídico con el que se transfieran recursos económicos, se requiere que se defina una Actuación para su seguimiento y gestión, debiendo cumplir los siguientes requisitos en su definición:
- Cada actuación sólo puede agrupar los instrumentos jurídicos de una misma tipología (contrato, encargo, subvención, encomienda…), que será la que defina esa clase de actuación.
- Cada actuación sólo puede tener asociada una submedida. Cuando un instrumento jurídico contribuya a dos o más submedidas, será necesario desdoblarlo en dos o más actuaciones, consignando en cada una de ellas, el importe previsto asociado a la submedida correspondiente.
- Los instrumentos jurídicos de cada actuación deben contribuir a los mismos hitos u objetivos (H/O) críticos, no críticos o auxiliares que tiene asignados la actuación. Si la actuación tiene varios H/O asignados, cada instrumento jurídico registrado bajo la misma deberá contribuir a todos; de no ser así deberá desdoblarse la actuación para cumplir con estas características..
- Una misma actuación no puede tener a la vez beneficiarios del sector público y privado asociados a sus instrumentos jurídicos, salvo para las actuaciones tipo contrato. Si esto ocurriera, deberá crearse una actuación para los destinatarios del sector público y otra para los destinatarios del sector privado, que se apoyen en el mismo instrumento. Es importante recordar que, si los beneficiarios asociados a los instrumentos jurídicos de una actuación (salvo en el caso de actuaciones clase contrato) son entidades del sector público, en el campo “La Actuación implica transferencia de recursos económicos a otro Subproyecto del Plan” deberá marcarse la pestaña con “Sí”.