El artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece la obligación de los Estados miembros, tanto a los efectos de auditoría y control como para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR, de recabar y asegurar el acceso a una serie de categorías armonizadas de datos entre las que se encuentra el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o del ordenamiento jurídico nacional en materia de contratación pública.
En desarrollo de esta disposición de eficacia directa en todos los Estados miembros, en el derecho interno se ha dictado el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, precepto que se ocupa de la identificación del perceptor final de fondos haciendo referencia a los contratistas y subcontratistas.
La anterior obligación ha generado algunas dudas en relación con la identificación de los subcontratistas en los contratos financiados con fondos provenientes del PRTR. Dichas dudas provienen del hecho de que, dada su finalidad, en la Plataforma de Contratación del Sector Público constan perfectamente identificados los contratistas, pero no ocurre lo mismo con los subcontratistas.