El artículo 10. c) del Acuerdo de Financiación señala que el Estado Miembro deberá establecer y mantener un espacio web único que proporcione información sobre el MRR y los proyectos relacionados y comunicar el enlace web específico a la Comisión.
En este caso, España cuenta con una web específica para el Plan de Recuperación, https://planderecuperacion.gob.es/ cuyo enlace ya ha sido comunicado a la Comisión.
Por lo tanto, no es obligatorio que las entidades decisoras y gestoras dispongan de portales web únicos ya que la web del Plan de Recuperación cumple ese papel al aglutinar desde ese portal el acceso a todas las convocatorias y licitaciones de los diferentes ámbitos administrativos.
No obstante, se recomienda que los Ministerios y las webs oficiales de las Comunidades Autónomas y Entidades locales creen sus propios apartados o secciones web donde se pueda acceder a las diferentes convocatorias del PRTR.
Además, todas las Entidades ejecutoras deben remitir sus convocatorias de ayuda y licitaciones a la Autoridad Responsable a través de la dirección de correo electrónico:
planderecuperacion@comunicacion.presidencia.gob.es, para así dar cumplimiento al artículo 9.8 de la Orden HFP 1030/2021, que dice lo siguiente:
“Con el fin de asegurar una adecuada comunicación y transparencia, las Entidades ejecutoras deberán proporcionar información, a través de los mecanismos que a tal efecto se establezcan, sobre la publicación de cualquier convocatoria de ayuda o procedimiento de licitación para su inclusión en la página web gestionada por la Autoridad Responsable”.