En el artículo 9.8 de la Orden HFP/1030/2021 se señala que “las entidades responsables y gestoras designarán un responsable de comunicación a fin de asegurar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente artículo, sobre la base de las directrices de la Autoridad Responsable.”
Así pues, los obligados a nombrar un responsable de comunicación son los órganos gestores de las entidades ejecutoras, esto es: departamentos ministeriales, entidades de la AGE, Administraciones Autonómica y Local y otras entidades del sector público.
El órgano gestor es el responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de gestión del Proyecto o Subproyecto. En las entidades locales suele ser el Secretario o quien haga funciones análogas, pero si lo fuera un Organismo Autónomo (OOAA) o una empresa municipal, entonces sí deberían nombrar un responsable. Se trata de un puesto técnico en el que es importante saber de comunicación y de fondos europeos.