La Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que el responsable del órgano gestor que firma el informe de gestión le corresponde:
a) A nivel de componente al Subsecretario de cada Ministerio.
b) A nivel de medida al titular del órgano responsable de la medida que deben ser órganos superiores o directivos integrados en la estructura de la organización central de cada Ministerio, con competencias funcionales en las materias englobadas por la medida.
c) A nivel de proyecto y subproyecto de la AGE al titular del órgano responsable del proyecto que pueden estar integrados tanto en la organización central de un Ministerio como en una de las entidades del sector público institucional vinculadas o dependientes de los Ministerios que aparezcan expresamente citadas en los componentes del PRTR. En ambos casos, los órganos gestores de proyectos deben ser órganos con competencias funcionales en las materias objeto del proyecto y que tengan, con carácter general, el rango mínimo de Director General o asimilado. No obstante, un órgano directivo con rango de Subdirector General podrá ser órgano gestor de proyecto cuando la materia objeto del mismo se corresponda con el ámbito específico de competencias funcionales de su órgano.
d) En el ámbito de las CCAA, al titular del órgano que desempeñe funciones análogas a las de un Subsecretario en la correspondiente Consejería o división departamental equivalente, cargo que normalmente se corresponde con el de Secretario General Técnico.
e) En el ámbito del municipio, se asimila al órgano gestor el Secretario, secretario accidental, funcionario interino o cargo que desempeñe dichas funciones análogas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Por tanto, el Jefe de Gabinete no se encuentra entre los supuestos anteriormente enunciados, y no podrá ser responsable de un órgano gestor en CoFFEE.