El gasto comprometido es una de las fases en las que se divide el procedimiento de gasto y se encuentra definido en el artículo 73.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:
“El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable.
El compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.”
El concepto también se encuentra recogido en la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, en la regla 22 donde se dispone:
1. El compromiso de gastos o disposición es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acuerda o concierta con un tercero, según los casos, y tras el cumplimiento de los trámites que con sujeción a la normativa vigente procedan, la realización de obras, prestaciones de servicios, transferencias, subvenciones, etcétera, que previamente hubieran sido autorizados.
2. Una vez comprometido el gasto, el Servicio gestor formulará un documento D, de compromiso de gastos de ejercicio corriente, por el importe correspondiente al Presupuesto en curso y, en su caso, un documento D de compromiso de gastos de ejercicios posteriores en el que detallará la distribución por anualidades de los compromisos que habrán de ser financiados con presupuestos de futuros ejercicios.
3. Los documentos D, junto con la documentación que, de acuerdo con lo que se establece en la sección 10 de este capítulo II, deba servir de justificante a la operación, habrán de ser remitidos a la oficina de contabilidad.”
En la Metodología de Gestión de Hitos y Objetivos del PRTR se incluye en las páginas 29 y 30, las definiciones de presupuesto comprometido (compromiso de gasto) y presupuesto ejecutado (obligaciones reconocidas):
- Presupuesto comprometido (compromiso de gasto): importe, determinado o determinable, que una entidad ha acordado con un tercero para la ejecución de una actuación del Plan. Para entidades del sector público pertenecientes a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, y Administración Local, el presupuesto comprometido será el correspondiente al compromiso de gasto (documento contable D o equivalente para entidades no pertenecientes a la AGE), en los términos establecidos en la regla 22 de la “Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado” y el artículo 73.3 de la “Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria”.
- Presupuesto ejecutado (obligaciones reconocidas): importe que una entidad ha reconocido, con cargo a su presupuesto, a favor de un tercero por la realización de una prestación o como consecuencia del nacimiento de un derecho basado en un instrumento jurídico. Para entidades del sector público pertenecientes a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, y Administración Local, el presupuesto ejecutado será el correspondiente a las obligaciones reconocidas (documento contable O u equivalente para entidades no pertenecientes a la AGE), en los términos establecidos en la regla 23 de la “Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado” y el artículo 73.4 de la “Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria”.