Las actuaciones que se ejecuten en el marco del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023, al encontrarse recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, por lo tanto, ser financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), creado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia , deben cumplir una serie de condiciones medioambientales específicas y adicionales a las que ya pudieran existir en el ordenamiento jurídico vigente.
En concreto, existen dos condiciones medioambientales destacadas:
1) La necesidad, ineludible, de que todas las actuaciones que se financien respeten el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales (principio DNSH), y
2) El requerimiento, solo para algunas actuaciones, de que contribuyan a la lucha contra el cambio climático.
La presente Guía se dirige a las entidades gestoras y ejecutoras de los fondos y tiene como fin facilitarles el cumplimiento de los condicionantes medioambientales siguiendo un enfoque eminentemente práctico.