En los municipios de gran población, a los que resulta de aplicación el Título X de la Ley 7/985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no existe el puesto de Secretaría, comprensivo de las funciones de asesoramiento legal preceptivo y fe pública, sino que dichas funciones están repartidas esencialmente y por imperativo legal entre la Secretaría General de Pleno (art. 122.5 LBRL), el Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local (art. 126.4 LBRL) y el titular de la Asesoría Jurídica (art. 129.1 LBRL), régimen especial que además se reconoce en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en su Disposición adicional Cuarta.
En este sentido, de conformidad con las citadas normas, tanto la Secretaría General de Pleno como el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local son puestos de trabajo que están reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría y categoría Superior (Disposición Adicional Cuarta del RD 128/2018). Por su parte, el puesto de Titular de la Asesoría Jurídica puede ser desempeñado bien por funcionario con habilitación de carácter nacional bien por funcionarios del subgrupo A1 que cuenten con la titulación de Licenciatura en Derecho (art. 129.2 LBRL)
Partiendo de lo anterior, debe determinarse a cuál de estos órganos directivos (art. 130.1.b) LBRL) corresponde el ejercicio de la función de fe pública consistente en la firma de los certificados, para lo que debemos tener en cuenta que la Disposición Adicional Octava de la Ley de Bases del Régimen local, que lleva por rúbrica “Especialidades de las funciones correspondientes a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X y en los Cabildos Insulares Canarios regulados en la disposición adicional decimocuarta” establece el reparto de funciones reservadas en el ámbito de los municipios a los que resulta de aplicación del Título X de la LBRL. En concreto, la letra d) de esta DA8ª LBRL atribuye en los municipios de gran población la totalidad de funciones de fe pública no atribuidas expresamente por la legislación a la Secretaría General de Pleno, al Concejal-Secretario de la JGL y al Secretario de las Entidades Públicas Empresariales al titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local. De este modo, salvo que refieran a acuerdos plenarios, a acuerdos de la Junta de Gobierno Local o al ámbito de las entidades públicas empresariales, no tratándose de un supuesto de ejercicio de función de fe pública atribuido legalmente a alguno de los otros órganos señalados anteriormente, se considera que la función de fe pública consistente en la firma de informe de certificados a que refiere el art. 3.2.f) RD 128/2018 corresponde al Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.
Por tanto, el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local puede ser responsable de subproyectos de una entidad local y figurar en CoFFEE como órgano gestor.