La Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en su apartado Tercero. “Entidades ejecutoras del PRTR”, establece que lo serán:
- En el ámbito de la Administración General del Estado, los Ministerios que aparezcan específicamente identificados como tales en la descripción de los componentes recogida en el PRTR, así como las entidades del sector público institucional vinculadas o dependientes de los Ministerios que aparezcan expresamente citadas como tales en los componentes del PRTR y tengan competencias funcionales para ello conforme al RD de estructura correspondiente o a sus Estatutos de funcionamiento.
- En el ámbito de las Comunidades Autónomas, las Consejerías autonómicas o división departamental análoga.
- En el ámbito local, las entidades locales contempladas en el art.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- En el ámbito universitario, las Universidades públicas.
De acuerdo a esto y a lo recogido en esa Resolución 1/2022 de la SGFE, apartado Cuarto. “Entidades del sector público que desarrollan actuaciones en colaboración con entidades ejecutoras del PRTR”, tendrán la consideración de Entidades Instrumentales, aquellas entidades del sector público de las que se valen las Entidades Ejecutoras del PRTR, para llevar a cabo las acciones previstas en el PRTR, distintas de las relacionadas en el apartado Tercero.”