El análisis sistemático ex ante del riesgo de conflicto de interés se aplica a los procedimientos de contratación o concesión de subvenciones cuya convocatoria se publique a partir del 26 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Solo en el caso de subvenciones dirigidas a Entidades Ejecutoras o Instrumentales, no será necesario realizar el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés cuando el destinatario de la subvención sea una Entidad Ejecutora o Instrumental, es decir, que tengan como destino otro Subproyecto del Plan de Recuperación. Esto es así porque la Entidad beneficiaria realizará el análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés sobre los instrumentos jurídicos que produzca en ejecución de la ayuda recibida.
Se puede consultar la Guía práctica para la aplicación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el siguiente enlace: