En relación con su consulta le informamos que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) es un instrumento orientado a la consecución de resultados.
Son elegibles las actuaciones vinculadas al cumplimiento de hitos u objetivos en la forma establecida en la Propuesta de Decisión del Consejo (CID), en las Disposiciones Operativas (OA) y en la legislación de aplicación del instrumento jurídico que se emplee para su consecución.
De este modo, si un gasto está vinculado a la consecución de un hito u objetivo CID podrá ser financiado con cargo al MRR, con independencia del instrumento jurídico que se emplee. Dicho gasto, según lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el MRR, no podrá sustituir gastos nacionales ordinarios salvo que se dediquen específicamente a acciones previstas en el PRTR, ni podrá, según lo indicado en el CID, incluir el IVA.