En relación con su consulta, le informamos sobre diversas cuestiones en relación con la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI):
- artículo 61 del Reglamento Financiero (Reglamento 1046/2018), las Orientaciones de la Comisión diciembre 2021
- Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
- Orientaciones publicadas por la Secretaría General de Fondos Europeos respecto del artículo 6 de la Orden 1030/2021:
Esta obligación se impone en los diferentes procedimientos a los intervinientes en los mismos, cuando tengan capacidad de influir de alguna manera en él y/o condicionar de alguna forma la decisión sobre la adjudicación/concesión/resolución. No es necesario extender la obligación de la suscripción de las DACI a todo el personal de cada área gestora del proyecto si estos no participan ni influyen en los procedimientos. En cuanto al caso concreto del interventor, deberá regir el mismo principio: deberán firmarse en caso de que su actuación pueda influir en el procedimiento, como puede ser por su asistencia a una mesa de contratación o, en su caso, como miembro del propio órgano colegiado de contratación.
Por último, deberá tenerse en cuenta la Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.