El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) es un instrumento orientado a la consecución de resultados, esto es, a las actuaciones vinculadas al cumplimiento de hitos y/u objetivos en la forma establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), en las Disposiciones Operativas (OA), en el instrumento jurídico que se emplee para su consecución y en cumplimiento de la medida en la que se integran (reforma o inversión).
Hay que destacar que en el Anexo I del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España se indican los seis requisitos clave del sistema de gestión de los Estados Miembros y se refiere a las revisiones documentales (comprobaciones de documentación o de procedimientos) y verificaciones sobre el terreno (comprobación material) necesarias para tener una garantía suficiente de que el sistema de gestión y de control de gestión es conforme a los principios horizontales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia recogidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del consejo de 12 de febrero de 2021 y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para así firmar con garantías los Informes de Gestión correspondientes.
Además, a título orientativo, se informa de que en las auditorías de sistemas de gestión, la Autoridad de Control del MRR (IGAE directamente o a través las intervenciones generales de las CCAA), verifica la disponibilidad por parte de la entidad decisora/ejecutora de manuales de procedimientos, guías de actuación o planes de acción que concreten el qué, quién y cuándo de las siguientes materias:
- El procedimiento del instrumento jurídico concreto por el que se ejecutan las actuaciones del PRTR verificando que se da traslado a beneficiarios y contratistas/subcontratistas de las obligaciones derivadas de los principios horizontales del PRTR.
- El seguimiento del grado de avance en el cumplimiento del H/O, revisando los mecanismos de verificación que están incorporados/importados en su nodo, realizando un checklist de la calidad del dato que posteriormente se certificaría por el órgano responsable/órgano gestor, cuya consecución tiene atribuida la entidad decisora/ejecutora, así como de su no revocación.
- Medidas adoptadas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de interés, incluyendo la formación del personal en la materia, el Plan de Medidas Antifraude y los compromisos regulados en el mismo: evaluación conforme a la matriz de riesgos, declaración institucional, códigos de conducta, canal de denuncias. En todo caso cumpliendo con la Orden 1030/2021 y las Orientaciones del artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021.
- Orientaciones en relación con la prevención de la doble financiación en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Instrucciones y comunicaciones recibidas y emitidas entre la Secretaría General de Fondos Europeos (SGFE), la entidad decisora y la entidad ejecutora.
- Organigrama de los recursos humanos empleados por la entidad en la ejecución del PRTR con sus funciones y porcentaje de dedicación.
- Plan de control de gestión interno y su alcance: verificaciones administrativas y verificaciones sobre el terreno.
- Documentación de los controles de gestión realizados y sus resultados en informes, notas, listas de comprobación u hojas de trabajo.
- Descripción de las medidas correctivas adoptadas y su seguimiento.
Se recomienda la lectura de la siguiente Guía de la Intervención General de la Administración del Estado, como Autoridad de Control del PRTR, del sistema de seguimiento y acreditación del cumplimiento de hitos y objetivos en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: